SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013
Fecha: 25-Oct-2013
Fragmento 20
Formulado el recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ahora demandada, el accionante tuvo la oportunidad de apersonarse ante dicha autoridad con el fin de presentar sus alegatos, conclusiones y ratificar la prueba aportada en primera instancia, advirtiéndose que hasta esta parte del proceso no se lesionó los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante; en ese marco, el accionante tuvo conocimiento y acceso a todos los actuados que surgieron en el proceso aduanero, así como tuvo la oportunidad de impugnarlos en su momento; sin embargo, entrando al análisis de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013, Juan José Murillo Sánchez denuncia que la autoridad demandada al emitir dicha Resolución habría omitido fundamentar y motivar la misma en cuanto a la valoración de la prueba, ya que no se habría pronunciado respecto al certificado de matrimonio que probaba que el accionante se apersonó a la Aduana en Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- Fragmento 17
- “c)
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 1)
- REVOCAR en todo