SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013
Fecha: 25-Oct-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial de 28 de junio de 2012, presentado ante el Administrador de la Aduana de Bermejo, el accionante solicitó la devolución de su vehículo señalando los siguientes argumentos: i) Por fuerza mayor, el 11 de junio su vehículo sufrió un desperfecto cerca de la localidad de Camargo, por lo que tuvo que ser remolcado al taller de TOYOTA S.R.L. de Tarija, donde se procedió a la reparación del mismo hasta el 25 del mismo mes y año; ii) Se apersonó a la Administración de Tarija a efectos de solicitar una prórroga; sin embargo, en dicha oficina se le indicó que de acuerdo a la circular 222/2005 RD 011-023-2005, en el numeral 1.3 inc. b), se dispone que para la ampliación de plazo de permanencia se debe presentar el vehículo turístico ante la Administración de Aduana, por lo que ante dicho requisito no se le otorgó la ampliación solicitada; y, iii) Ofreció las siguientes pruebas documentales para demostrar que la demora de su estadía en el país fue por fuerza mayor: a) Informe de mantenimiento de 27 de junio, que certifica que su vehículo ingresó al taller de reparación el 11 del mismo mes y año; b) Orden de trabajo, indicando que refacciones se realizaron en el motorizado; c) Recibo de pago 003573 y proforma de todos los repuestos que fueron cambiados; d) Nota de venta 001771 de los repuestos que fueron comprados; e) Nota de 27 de junio de 2012, de la Empresa de Transporte Pilcomayo, que certifica la entrega de un repuesto enviado desde la ciudad de Cochabamba; y, f) Factura 006382, emitido por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A, por el seguro otorgado el 25 de junio de 2012, previa verificación del vehículo (fs. 29 a 30 y de 33 a 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- Fragmento 17
- “c)
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 1)
- REVOCAR en todo