SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013

Fecha: 25-Oct-2013

II.4.

II.4.  Mediante memorial de 28 de junio de 2012, presentado ante el Administrador de la Aduana de Bermejo, el accionante solicitó la devolución de su vehículo señalando los siguientes argumentos: i) Por fuerza mayor, el 11 de junio su vehículo sufrió un desperfecto cerca de la localidad de Camargo, por lo que tuvo que ser remolcado al taller de TOYOTA S.R.L. de Tarija, donde se procedió a la reparación del mismo hasta el 25 del mismo mes y año; ii) Se apersonó a la Administración de Tarija a efectos de solicitar una prórroga; sin embargo, en dicha oficina se le indicó que de acuerdo a la circular 222/2005 RD 011-023-2005, en el numeral 1.3 inc. b), se dispone que para la ampliación de plazo de permanencia se debe presentar el vehículo turístico ante la Administración de Aduana, por lo que ante dicho requisito no se le otorgó la ampliación solicitada; y, iii) Ofreció las siguientes pruebas documentales para demostrar que la demora de su estadía en el país fue por fuerza mayor: a) Informe de mantenimiento de 27 de junio, que certifica que su vehículo ingresó al taller de reparación el 11 del mismo mes y año; b) Orden de trabajo, indicando que refacciones se realizaron en el motorizado; c) Recibo de pago 003573 y proforma de todos los repuestos que fueron cambiados; d) Nota de venta 001771 de los repuestos que fueron comprados; e) Nota de 27 de junio de 2012, de la Empresa de Transporte Pilcomayo, que certifica la entrega de un repuesto enviado desde la ciudad de Cochabamba; y, f) Factura 006382, emitido por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A, por el seguro otorgado el 25 de junio de 2012, previa verificación del vehículo (fs. 29 a 30 y de 33 a 37).