SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013
Fecha: 25-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que el 11 de junio de 2012, su vehículo, se averió en la localidad de Camargo, teniéndolo que llevar a un taller mecánico de Tarija, para su reparación hasta el 25 del mes y año referido, por dicho motivo se apersonó ante la Aduana Interior de Cochabamba, con el fin de ampliar su permiso, donde conversó con la funcionaria Paola Pérez Zegarra, quien le informó que debía presentar el vehículo en esas dependencias, aspecto que era imposible de cumplir ya que su motorizado se encontraba en Tarija.
El 26 de junio de 2012 se apersonó a las oficinas de la Aduana del Interior de Tarija con el fin de regularizar su situación, donde un funcionario le indicó que al estar vencido el plazo ya no se podía hacer nada y que la única opción era intentar sacar el motorizado del país. Ante dicha situación, intentó llevarse el automóvil por la frontera de Bermejo, tal como le habían aconsejado los funcionarios de la Aduana de Cochabamba y Tarija; sin embargo, su vehículo fue comisado preventivamente por contravención de contrabando, siendo notificado con el Acta de Intervención Contravencional el mismo día.
El 29 de junio de 2012, presentó sus descargos consistentes en el informe de mantenimiento de 27 de junio de igual año, notas de venta de repuestos, factura emitida por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A, por el seguro otorgado el 25 del mismo mes y año, que acreditan la razón de fuerza mayor que le impidió presentar físicamente su vehículo para la ampliación del plazo; sin embargo, el 10 de julio del indicado año, sin considerar en lo más mínimo los descargos presentados, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRT-BERTF 025/2012, que declaró probada la comisión de contravención aduanera de contrabando y se ordenó el comiso definitivo de su vehículo a favor del Estado.
Contra dicha Resolución, el 30 de julio de 2012, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Cochabamba, que mediante Resolución ARIT-CBA/RA 0302/2012 de 26 de octubre, revocó totalmente la Resolución impugnada, al haberse probado que su persona había actuado de buena fe y que por una causa de fuerza mayor no había logrado realizar la ampliación del plazo.
El 20 de noviembre de 2012, el Administrador de la Aduana de Bermejo formuló recurso jerárquico contra la Resolución de alzada ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien mediante Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013 de 4 de marzo, dispuso revocar la Resolución ARIT-CBA/RA 0302/2012; vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa debido a que la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante nota de 24 de enero de 2013, solicitó la remisión de documentación a TOYOTA S.R.L. de Tarija, con el fin de producir prueba, según lo establecido por el art. 210 de Código Tributario Boliviano (CTB); empero, jamás se notificó a ninguna de las partes con el referido oficio, por lo que al no haberse producido la prueba solicitada no tuvo la oportunidad de manifestarse, lo que lógicamente provocó la lesión de su derecho a la defensa, puesto que su persona pudo haber coadyuvado en la producción de esa prueba, al tener domicilio en la ciudad de Tarija y haber sido titular de la información requerida.
Asimismo, la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013, no fue debidamente motivada, ya que hubo omisión en la valoración de la prueba consistente en el certificado de matrimonio que acreditaba que su persona pidió la ampliación de plazo en la ciudad de Cochabamba y no en Tarija porque ese fue el lugar donde contrajo matrimonio el día 16 de junio de 2012; asimismo, no se valoró objetivamente las declaraciones de sus testigos debido a que se realizó una simple mención sin otorgarles el valor en base a su contenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- Fragmento 17
- “c)
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 1)
- REVOCAR en todo