SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013

Fecha: 25-Oct-2013

II.7.

II.7.  A través de la Resolución ARIT-CBA/RA 0302/2012 de 26 de octubre, la Autoridad Regional Tributaria de Cochabamba revocó totalmente la Resolución Sancionatoria AN-GRT-BERTF 025/2012, con los siguientes argumentos: 1) El vehículo comisado ingresó a territorio nacional de forma legal bajo el régimen aduanero de destinos aduaneros especiales o de excepción para vehículos de turismo de acuerdo con el art. 133 inc. n) de la LGA; es decir, con fines turísticos, a cargo de su propietario Juan José Murillo Sánchez de acuerdo a la Declaración Jurada 2011641V92243 de 19 de diciembre de 2011, con un plazo de permanencia hasta el 16 de junio de 2012; 2) El 26 de junio de 2012, el accionante se apersonó al Área de Control Integrado de la Administración de la Aduana de Bermejo del departamento de Tarija, a efectos de realizar los trámites correspondientes de salida del territorio boliviano; 3) Al percatarse que el vehículo se encontraba con el plazo vencido para circulación se procedió a comiso conforme al Acta de Intervención Contravencional GRTRJ-BERTF-C-011/2012, aspectos que si bien, determinan el incumplimiento al plazo de permanencia otorgado, también evidencian la buena fe con la que actuó el sujeto pasivo, toda vez que su vehículo no fue interceptado, sorprendido o capturado por la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), circulando en una de las ciudades del territorio boliviano o que esté en manos de un tercero; 4) Se advierte que Juan José Murillo Sánchez, por voluntad propia se sometió al control integrado a efectos de salir de territorio boliviano con el vehículo mencionado, conducta que se encuentra contemplada en los arts. 69 del CTB y 2 de la LGA, ambos regulados en los principios generales establecidos en el art. 4 inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable en virtud de los arts. 200 y 201 del CTB; 5) La Administración Aduanera bajo el principio de verdad material, debe investigar los hechos en oposición a la verdad formal, siendo el objeto en el presente caso establecer la verdad objetiva respecto a las causas que impidieron que el sujeto pasivo salga del territorio boliviano el 16 de junio de 2012; 6) En función a las pruebas presentadas por el accionante, se deduce que no pudo salir del país por encontrarse su vehículo averiado; es decir, con fallas mecánicas en la fecha señalada por la Administración de la Aduana de Bermejo, documentación que justifica la permanencia del vehículo comisado fuera del plazo de autorización, debido a los imprevistos ocurridos (por fuerza mayor) que imposibilitaron su salida del país en la fecha establecida; 7) En aplicación de la sana crítica que debe utilizarse para evaluar las pruebas, conforme prevé el art. 81 del CTB y tomando las características del presente caso, de forma excepcional se establece que no corresponde el comiso del vehículo de propiedad del Juan José Murillo Sánchez, sin perjuicio de la que Administración Aduanera imponga otra sanción por incumplimiento de deberes formales de acuerdo a la normativa vigente; y, 8) La conducta de Juan José Murillo Sánchez no se enmarca con lo dispuesto en los arts. 160.4 y 181 inc. g) del CTB, es decir, que no se puede tipificar como contrabando debido a los descargos presentados de forma oportuna y que cursan en antecedentes administrativos (fs. 102 a 110 vta.).