SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2013

Fecha: 25-Oct-2013

“Articulo 398.

“Articulo 398. Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país, Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. La superficie máxima en ningún caso podrá exceder de cinco mil hectáreas”.

El artículo transcrito contiene la expresa prohibición del latifundio y otras normas que permiten identificarlo; entre ellas, se precisa que será considerado como esa forma prohibida de la propiedad agraria (latifundio), la explotación de la tierra que aplica algún sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud.

Del mandato expuesto, se puede percibir que la Constitución Política del Estado ya ha determinado como una causal de reversión de la propiedad agraria, el latifundio, y que será considerada como tal, la propiedad en la que exista alguna de las formas de explotación humana relacionadas con la servidumbre, la esclavitud o situaciones análogas.

En un análisis comparativo, se puede identificar una significativa coincidencia entre la norma demandada de inconstitucionalidad y las normas de los arts. 398 y 410 de la CPE, lo que no se motiva en la casualidad, sino que se debe a la preexistencia cronológica del DS 29215 con relación a la Constitución Política del Estado vigente, siendo por ello que sus normas sirvieron de fuente informadora a la Asamblea Constituyente, instancia que asumió sus mandatos generando un fenómeno de constitucionalización de la norma reglamentaria ahora demandada; es decir que la Norma Suprema, encumbró al más elevado rango jurídico los mandatos contenidos en la norma reglamentaria ahora demandada de inconstitucionalidad, lo que induce a este Tribunal Constitucional Plurinacional a desestimar la denuncia de inconstitucionalidad por vulneración del principio de reserva de ley, ya que ello solo es posible cuando una norma reglamentaria emitida por el Órgano Ejecutivo limita el ejercicio de los derechos fundamentales, más no cuando su contenido es sólo reiterativo de la norma constitucional, como es el caso presente, en que la norma reglamentaria prevista en el art. 157 del DS 29215, tiene coincidencia plena con las normas constitucionales del art. 398 en interpretación sistemática con el art. 401 de la CPE, como ha sido explicado.

Lo anteriormente expuesto, también desestima la inconstitucionalidad con referencia a la supuesta vulneración del art. 397 de la CPE, el que establece que el trabajo es la fuente para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, ya que la constitucionalización de los mandatos del art. 157 del DS 29215, exponen que lo previsto por estas normas es una forma constitucional de reversión de la propiedad agraria, aún cuando existiera explotación de la tierra, por motivos diferentes cierto, pero no menos constitucionales.