SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2013

Fecha: 25-Oct-2013

I.1.1.1. Relación sintética del recurso

Dentro del proceso contencioso administrativo, el ahora representante cuestionó la aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 29802 y 29215 y de la Guía Para la Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso o Formas Análogas de Sometimiento, esta última aprobada por la RA 315/2008, por disponer entre otros, que la relación servidumbral es causal para desconocer el derecho propietario rural en el proceso de saneamiento.

Refiere que, la disposición contenida en el parágrafo 5.4 de la Guía Para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento, dispuso la inversión de la prueba para desvirtuar la existencia de violación de los derechos fundamentales o infracciones laborales en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, como si se tratase de un proceso laboral, contraponiéndose a los arts. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), 165 de su Reglamento, 1, 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, 128, 130 y 152 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993), lo que provoca inseguridad jurídica, dado que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a sola denuncia de un extrabajador, sin más trámite declaró como tierra fiscal la totalidad de la propiedad privada rural del supuesto infractor, siendo que esta Entidad produce y valora la prueba; empero, paralelamente le resta valor probatorio a las declaraciones juradas, conciliaciones y a otros documentos presentados por el propietario para demostrar la inexistencia de relaciones servidumbrales en su predio, contraviniendo el principio de reserva legal, pues la obligación procesal de excepción para el propietario debe fijarse por ley y no mediante Resolución Administrativa; es decir, el INRA al declarar la inversión de la prueba y aplicar la misma en el proceso de saneamiento con la finalidad de confiscar la propiedad rural, se ha convertido en legislador y juzgador, vulnerando el principio constitucional de separación de funciones, la reserva legal y la supremacía constitucional.

Expresa que, el art. 3.I del DS 29802, que remite en su última parte a los efectos del art. 157 del DS 29215, no reconoce el derecho propietario rural pese a existir áreas efectivamente aprovechadas en propiedades ganaderas, contradiciendo así el espíritu de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria.

Con relación al art. 157 del DS 29215, declara que el beneficio colectivo e interés social son parte de la función económica social, fundamenta que su sentido cambió en la Ley Fundamental y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que disponen que la función económico social, es como sinónimo de trabajo o producción destinada a la satisfacción de las necesidades del propietario y la sociedad en su conjunto.

Señala que, el art. 3.III del DS 29802, prevé que la investigación de las relaciones servidumbrales se realizará también con relación al antiguo propietario del predio y las consecuencias, deberá sufrir el actual dueño, siendo inconstitucional e ilegal, tratar de imputar a una persona la responsabilidad por la conducta de una tercera y con la agravante de la confiscación de la propiedad rural del actual propietario que decidió aventurarse e invertir en el campo con la finalidad de producir alimentos para el sustento de la sociedad en su conjunto.

Establece que, el punto VI.1 de la Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento, aprobada por la RA 0315/2008, que dispone el inicio de la investigación y la producción de prueba en campo, sin comunicar al propietario del predio sobre la supuesta existencia de relaciones servidumbrales, violentan principios, garantías constitucionales, como a la comunicación procesal, privando al administrado del ejercicio de los derechos a la defensa, a la igualdad, a la seguridad jurídica y al debido proceso.