SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2013
Fecha: 25-Oct-2013
I.3.1.1. Relación sintética del recurso
Demanda la inconstitucionalidad de los DDSS 29215, 29802 y la RA 315/2008, en virtud a los cuales, el INRA procedió a confiscar un predio de propiedad del que en vida fuera su padre, Babil Chávez Corcuy, por vulnerar sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica, al juez imparcial vulnerando los principios constitucionales de reserva de ley, separación de funciones, jerarquía normativa, irretroactividad de la ley y la supremacía constitucional establecidos en la Constitución Política del Estado abrogada y la vigente.
Según la parte accionante, el INRA a quien se demanda, alega la constitucionalidad y validez plena de las referidas normas reglamentarias impugnadas, sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales y las investigaciones sobre relaciones servidumbrales debe realizarse sin comunicar al denunciado” (sic).
Asimismo, por decreto y resolución administrativa es legal y constitucional, obviando la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la Ley Fundamental, pretenden tipificar conductas que surgen de la relación servidumbral, así como regular el procedimiento de investigación y establecer la sanción en base a la confiscación de la propiedad privada rural, razón por la cual el accionante promovió el control de constitucionalidad, antes de la emisión de la resolución dentro el proceso principal.
Argumentó que la norma impugnada, contraviene lo establecido por el art. 166 de la CPEabrg y el 397 de la CPE, debido a que instruye desconocer áreas aprovechadas en los predios rurales, ante la evidente denuncia de la supuesta existencia de relaciones servidumbrales en el predio, significando en el proceso de saneamiento, la no valoración de la producción y el trabajo existente y la consecuencia directa de declaratoria de tierra fiscal de la propiedad ganadera por parte del INRA.
Es así que el INRA, con la emisión de la resolución final de saneamiento a establecido el incumplimiento de la función económica y social, extremo que fue reclamado en la demanda contenciosa administrativa, consecuentemente la Sala del Tribunal Agrario Nacional -ahora Agroambiental-, analizará ineludiblemente el contenido de aquella norma inconstitucional, sin evaluar de manera previa la existencia de una duda razonable de inconstitucionalidad de la norma cuestionada por el hecho que la Constitución Política del Estado establece, el principio de reserva legal en la definición de los derechos y obligaciones en general, y al establecer la inversión de la prueba, se impone una obligación procesal de excepción para el propietario, que debe fijarse mediante ley y por resolución administrativa técnica de esa institución, como sostuvo el demandado, a fin de defender sus arbitrariedades, aplicando aquel precepto para confiscar la propiedad de los productores en la zona.
- Cliver Villalba Aguirre
- Roberto Chávez Aguilera,
- Lia Elide Chávez Montes,
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazó
- I.1.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- I.2.1. Contenido de la acción
- I.2.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.2.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1. Contenido de la acción
- I.3.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- I.3.1.4. Resolución de la autoridad administrativa
- I.3.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- ARTÍCULO 157.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO-SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- ARTÍCULO 6.- (Guía)
- 5.1. Concepto
- 5.4. Oportunidad y carga de la prueba
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional y el ejercicio del control normativo en casos de normas declaradas constitucionales
- El primer supuesto, relacionado a los efectos de la cosa juzgada constitucional, en caso de que exista una sentencia que declare la constitucionalidad de una norma anteriormente impugnada.
- , instituye la cosa juzgada constitucional
- Sin embargo, la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, señaló que es posible efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad, pero cuando el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso
- En el supuesto antes señalado, independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la 'denuncia constitucional', es decir el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo”
- “En el marco de lo señalado, cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.
- En base a lo señalado, en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- III.3. Imposibilidad de realizar el test de constitucionalidad de disposiciones supremas abrogadas
- En el ámbito del control normativo de constitucionalidad, una consecuencia de la vigencia inmediata de la Constitución Política del Estado, es que todas las otras normas del ordenamiento jurídico tienen que adecuarse a ella y por tanto, también las normas preconstitucionales, es decir, aquellas normas anteriores a la vigencia de la nueva Ley Fundamental, que tienen que ser contrastadas con ésta, pues no sería coherente con su naturaleza efectuar el control de constitucionalidad, respecto al contenido material de una norma, con la Ley Fundamental abrogada que ya no responde a las aspiraciones de una sociedad, que organizada en Asamblea Constituyente, ha decidido dotarse de una nueva Ley Fundamental
- III.4. Sobre el control de constitucionalidad del art. 157 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007; y
- III.3.1. Sobre el art. 157 del DS 29215
- conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La aparente vulneración del principio de reserva de ley
- “Articulo 398.
- III.5.2. Respecto a la aparente vulneración del principio de igualdad
- “… (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- III.5.3. Con relación al art. 3 inc. m) del DS 29215
- III.5.4. Respecto de los arts. 3.I y III y 6 del DS 29802
- 2º IMPROCEDENTE