SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2013

Fecha: 25-Oct-2013

I.3.1.1. Relación sintética del recurso

Demanda la inconstitucionalidad de los DDSS 29215, 29802 y la RA 315/2008, en virtud a los cuales, el INRA procedió a confiscar un predio de propiedad del que en vida fuera su padre, Babil Chávez Corcuy, por vulnerar sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica, al juez imparcial vulnerando los principios constitucionales de reserva de ley, separación de funciones, jerarquía normativa, irretroactividad de la ley y la supremacía constitucional establecidos en la Constitución Política del Estado abrogada y la vigente.

Según la parte accionante, el INRA a quien se demanda, alega la constitucionalidad y validez plena de las referidas normas reglamentarias impugnadas, sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales y las investigaciones sobre relaciones servidumbrales debe realizarse sin comunicar al denunciado” (sic).

Asimismo, por decreto y resolución administrativa es legal y constitucional, obviando la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la Ley Fundamental, pretenden tipificar conductas que surgen de la relación servidumbral, así como regular el procedimiento de investigación y establecer la sanción en base a la confiscación de la propiedad privada rural, razón por la cual el accionante promovió el control de constitucionalidad, antes de la emisión de la resolución dentro el proceso principal.

Argumentó que la norma impugnada, contraviene lo establecido por el art. 166 de la CPEabrg y el 397 de la CPE, debido a que instruye desconocer áreas aprovechadas en los predios rurales, ante la evidente denuncia de la supuesta existencia de relaciones servidumbrales en el predio, significando en el proceso de saneamiento, la no valoración de la producción y el trabajo existente y la consecuencia directa de declaratoria de tierra fiscal de la propiedad ganadera por parte del INRA.

Es así que el INRA, con la emisión de la resolución final de saneamiento a establecido el incumplimiento de la función económica y social, extremo que fue reclamado en la demanda contenciosa administrativa, consecuentemente la Sala del Tribunal Agrario Nacional -ahora Agroambiental-, analizará ineludiblemente el contenido de aquella norma inconstitucional, sin evaluar de manera previa la existencia de una duda razonable de inconstitucionalidad de la norma cuestionada por el hecho que la Constitución Política del Estado establece, el principio de reserva legal en la definición de los derechos y obligaciones en general, y al establecer la inversión de la prueba, se impone una obligación procesal de excepción para el propietario, que debe fijarse mediante ley y por resolución administrativa técnica de esa institución, como sostuvo el demandado, a fin de defender sus arbitrariedades, aplicando aquel precepto para confiscar la propiedad de los productores en la zona.