Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Solicita se conceda la tutela pretendida y ordene: a) El cese de la omisión indebida e ilegal; b) Que la Secretaria del Juzgado coloque el cargo de recepción en el memorial de recurso de reposición con alternativa de apelación y sea la fecha y hora en que se negó la recepción; c) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, responda el recurso en forma escrita y motivada conforme a las formas previstas en la Ley; d) Se condene a los accionados al pago de daños y perjuicios; y, e) Por existir indicios de comisión de delitos, se remitan antecedentes al Ministerio Público para investigar, procesar y sancionar el hecho como a sus autores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Derecho de impugnación
- impugnar la misma y finalmente que el pronunciamiento se cumpla a efectos de reponer el derecho demandado como infringido.
- III.6. La legitimación pasiva de personal subalterno
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte