SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ordinario sobre recisión por supuesta lesión de contrato formulada por Gregorio Canaviri Cortez y Luicio Canaviri Limachi, sustanciado ante la autoridad demandada, mediante providencia de 9 de mayo de 2012, dispuso: “Póngase en conocimiento del Sr. Rolando Omar Gerónimo Soto la representación que antecede para que haga efectivo el monto sancionado en el Tesoro Judicial en la suma de Bs.990.- para lo cual se concede el plazo de 3 días, caso contrario no se recibirá ningún memorial del sancionado…” (sic), notificado el 15 del mismo mes y año, en función al derecho de impugnación y dentro del plazo previsto, el 17 de dicho mes y año,  planteó “recurso de reposición con alternativa de apelación”, por no resultar concebible que el acceso a la justicia, petición, impugnación, defensa y debido proceso sean condicionados al cumplimiento previo de los costos del proceso, soslayando lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994, de Abolición de Prisión y Apremio Corporal, respecto a que las obligaciones de naturaleza procesal sólo podrán hacerse efectivas sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables. Que además conculca lo establecido en los arts. 8.1 de la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica, respecto a que no se debieron colocar trabas a las personas que acudan ante los jueces en busca de la protección a sus derechos independientemente de su condición económica.

La no recepción del medio de impugnación planteado, restringe su derecho a recibir respuesta pronta, oportuna y motivada, colocándolo en absoluto estado de indefensión; es decir, sin que hubiera transcurrido el plazo fijado para efectuar el pago, se negó la recepción del recurso de reposición, conculcando así el debido proceso. Es decir, con esa negativa se asumió una conducta agresiva contra su persona limitando además la alternativa de apelación contra la providencia de 9 de mayo de 2013. Es más de manera conjunta la Secretaria del Juzgado y previa conversación con el Juez demandado, acordaron no recibir el recurso, desconociendo su derecho de impugnación.