Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió proveído de 9 de mayo de 2013, habiendo dispuesto: “Póngase en conocimiento del Sr. Rolando Gerónimo Soto la representación que antecede para que haga efectivo el monto sancionado en el Tesoro judicial en la suma de 990 Bs. para lo cual se le concede un plazo de 3 días, caso contrario no se recibirá ningún memorial del sancionado en observancia a la normativa civil (Art. 186 P.C.)” (sic) [fs. 3].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Derecho de impugnación
- impugnar la misma y finalmente que el pronunciamiento se cumpla a efectos de reponer el derecho demandado como infringido.
- III.6. La legitimación pasiva de personal subalterno
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte