Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión a instancia de Lucio Canaviri y Gregorio Canaviri contra Rolando Omar Gerónimo Soto -ahora accionante-, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública-Primera, dictó el Auto Interlocutorio 15/2013 de 26 de abril, resolviendo rechazar la recusación que fue planteada por el accionante por ser manifiestamente improcedente, disponiendo que Edmundo Rueda Cardozo continuara con el conocimiento de la causa e impuso la multa equivalente a tres días de haber mensual del Juez (fs. 65 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Derecho de impugnación
- impugnar la misma y finalmente que el pronunciamiento se cumpla a efectos de reponer el derecho demandado como infringido.
- III.6. La legitimación pasiva de personal subalterno
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte