SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.6. La legitimación pasiva de personal subalterno
De lo establecido por el art. 128 de la CPE, se establece que cuando se trate de servidoras o servidores públicos, se refiere a aquellos que cuentan con la facultad de dilucidar una determinada cuestión o controversia, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, cuya decisión afecte o vulnere un derecho fundamental o garantía constitucional. En el ámbito jurisdiccional, los jueces y tribunales son los encargados de impartir justicia, de ahí que asumen decisiones en una determinada causa, que genera efectos o consecuencias jurídicas, que pudieren lesionar derechos subjetivos o intereses legítimos, emergentes de la función jurisdiccional. En cambio, de acuerdo a la composición asignada por el art. 83 de la LOJ, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar y la o el oficial de diligencias, son servidoras y servidores de apoyo judicial, cuyas funciones de acuerdo a las asignadas por los arts. 94, 95, 101 y 105 del mismo texto legal, son de apoyo judicial, dirigida al buen funcionamiento de los diferentes despachos; es decir, las servidoras y los servidores de apoyo judicial, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, en razón a que su función se limita a acatar órdenes del Juez o Tribunal a cargo del conocimiento de la causa.
Al respecto la SCP 0691/2012 de 2 de agosto, sostuvo: “Debido a que el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior. La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales; si el órgano jurisdiccional, conocedor del acto u omisión del funcionario subalterno, no reconduce el procedimiento y lo convalida, asume la responsabilidad, deslindando al funcionario (SC 1093/2010-R de 27 de agosto)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Derecho de impugnación
- impugnar la misma y finalmente que el pronunciamiento se cumpla a efectos de reponer el derecho demandado como infringido.
- III.6. La legitimación pasiva de personal subalterno
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte