SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.7. Análisis del caso concreto
De los documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que como emergencia de la emisión del Auto Interlocutorio 15/2013 de 26 de abril, por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública-Primera, dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión seguido por Lucio Canaviri y Gregorio Canaviri contra el accionante, se rechazó la recusación planteada contra el Juez demandado, disponiéndose la continuación del proceso por la referida autoridad y la imposición de una multa equivalente a tres días de haber mensual de un Juez. Remitido el expediente al Juzgado de origen, el referido Juez demandado, dictó la providencia de 9 de mayo del mismo año, ordenando que el accionante pague la suma de Bs990.- dentro del plazo de tres días o de lo contrario no se le recibiría ningún memorial en observancia al art. 186 del CPC. Determinación, contra la cual planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, memorial que la Secretaria Abogada del mismo juzgado, negó recibir, refiriendo que previamente debía efectivizar el pago de la multa conforme ordenó el Juez.
De ese contexto, se advierte la vulneración de los derechos de impugnación y acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, en el entendido que si bien se impuso una multa procesal a Rolando Omar Gerónimo Soto, emergente del rechazo a la recusación interpuesta contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo cumplimiento se ordenó mediante decreto de 9 de mayo de 2013; empero, la interposición y consiguiente resolución del recurso de reposición como medio de impugnación contra la providencia de esa fecha no puede estar condicionado o supeditado al pago previo de la multa, más aún cuando la resolución cuestionada no se encuentra ejecutoriada. De ahí que lo dispuesto en el referido decreto, de no recibirse ningún memorial hasta que no se efectúe el pago de la multa, lesiona también el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al impedir la recepción de memoriales, en este caso del recurso de reposición con alternativa de apelación.
Dicho de otro modo, ciertamente se impuso una multa al accionante cuyo cumplimiento es obligatorio al haberse impuesto por un Tribunal como consecuencia del rechazo a una recusación; no obstante, ello no implica que para efectivizar el mismo se deba negar la recepción de memoriales a la parte obligada, como sucedió el 17 de mayo de 2013, con el recurso de reposición, dado que corresponderá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la tramitación de lo solicitado previo acatamiento o pago de la multa procesal impuesta, claro dependiendo que la resolución se encuentre ejecutoriada. En ese entendido, amerita se conceda la tutela invocada, disponiendo que previa recepción del memorial de recurso de reposición con alternativa de apelación consignándose en el cargo la fecha y hora de su presentación, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se pronuncie sobre el recurso de reposición planteado contra el decreto de 9 de ese mes y año, considerando que no se encuentra ejecutoriado al no haber transcurrido los tres días para hacer efectivo el pago y porque dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo previsto por el art. 216 del CPC, correspondiendo su tramitación conforme las reglas previstas en el art. 217 del citado cuerpo legal.
Respecto de la Secretaria Abogada, dicha funcionaria carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción, puesto que se trata de personal de apoyo jurisdiccional cuya función se limita a acatar órdenes del Juez o Tribunal -Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo-, en este caso del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de ahí que no amerita mayor pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Derecho de impugnación
- impugnar la misma y finalmente que el pronunciamiento se cumpla a efectos de reponer el derecho demandado como infringido.
- III.6. La legitimación pasiva de personal subalterno
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte