Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al acceso a la justicia, igualdad, defensa y debido proceso; por cuanto, emergente de la resolución que dispuso que haga efectivo el pago de una multa en el plazo de tres días y antes de ejecutoriarse la misma y dentro del plazo previsto por el art. 216 del CPC, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, cuya recepción fue negada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, aduciendo cumplir órdenes del Juez demandado y que entre tanto no hiciera efectivo dicho pago no se recepcionaría ningún memorial, colocándolo en absoluto estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Derecho de impugnación
- impugnar la misma y finalmente que el pronunciamiento se cumpla a efectos de reponer el derecho demandado como infringido.
- III.6. La legitimación pasiva de personal subalterno
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte