Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. El 17 de mayo de 2013, a horas 18:30, el Notario de Fe Pública de 1ra Clase Nº 14, labró el “ACTA DE ENTREGA DE MEMORIAL AL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL”, haciendo constar que acompañó a Marcelo Gerónimo Gutiérrez hijo del accionante, al referido Juzgado para entregar el memorial con la suma “reposición con alternativa de apelación” de esa fecha, el cual no fue recepcionado debido a que, según informó la Secretaria de ese Juzgado previa consulta al Juez demandado, que Rolando Omar Gerónimo Soto tendría una multa procesal y por una Resolución del Consejo de la “Judicatura” que no fue exhibida (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Derecho de impugnación
- impugnar la misma y finalmente que el pronunciamiento se cumpla a efectos de reponer el derecho demandado como infringido.
- III.6. La legitimación pasiva de personal subalterno
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte