SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2013

Fecha: 29-Oct-2013

i)

Ayda Luz Figueroa Higueras, Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 51 a 52 vta., expresó: i) En cumplimiento al Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera, se impuso la multa equivalente a tres días de haber mensual del Juez de Partido por la improcedencia de la recusación planteada por el accionante, una vez notificada las partes el 2 de mayo del mismo año y que a la fecha se encuentra ejecutoriada; ii) Devuelto el expediente, se ordenó que se oficie a Recursos Humanos a objeto que precise el monto de la multa, fijándose en Bs990.- (novecientos noventa bolivianos), que mediante orden del Juez se puso en conocimiento del accionante para que haga efectivo el pago dentro de tres días, caso contrario no se le recibiría ningún memorial en observancia del art. 186 del CPC. Por cuanto, la suscrita actúo en cumplimiento a la Resolución dictada por el Juez demandado, conforme determina el art. 94.15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); iii) Cuando el hijo del accionante se apersonó al juzgado se le indicó que previo a recibir el memorial o de manera simultánea debía presentar la papeleta de pago de la multa impuesta por la Sala Civil Primera, quien luego se retiró del Juzgado; y posteriormente, se presentó con un Notario de Fe Pública, a quien se le informó lo mismo; iv) Además, en el memorial de recurso de reposición con alternativa de apelación no se exhibió el comprobante de Caja por concepto de pago de multa impuesta, que de acuerdo al art. 185.II de la LOJ y art. 2.II del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, es exigible; y, v) En síntesis, al no exhibir el comprobante de caja por concepto de pago de multa, se incumplió el Auto Interlocutorio de la Sala Civil Primera y la resolución dictada por la citada autoridad demandada.