SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando que: a) La Jueza a quo interpretando la Sentencia 29/2008, determinó en el Auto 337/2012, que se pagaran los salarios devengados solamente de la etapa en que la accionante no habría ejercido función alguna en ninguna otra parte, situación que no figura en la Sentencia, salvo en su tercer considerando que es un análisis del Juez de la causa, parte considerativa que menciona que debería verse tal situación, condición que no va de manera coherente con la parte resolutiva de la sentencia; b) De acuerdo a lo previsto por los arts. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso, más aun considerando el art. 212 inc. b) del CPT, que señala que en la parte resolutiva se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de la obligación que debe pagar el demandado, la liquidación que contenga corresponde referirse a todos los conceptos a los que se refiere el auto de prueba; c) El carácter interpretativo del Auto 337/2012, deviene de un informe de la Secretaria del Juzgado, que determina que en el considerando tercero establece una condición suspensiva y sujeta a que la hoy accionante tenga que demostrar en qué fecha trabajó; d) El Auto interlocutorio 020/2013, dictado por los Vocales demandados, niega el derecho laboral vigente porque de acuerdo al mismo no habría necesidad de hacer proceso social alguno, sería un error de la administración de justicia que declare que los sueldos devengados deberán pagarse como sanción por parte del empleador, debiendo ser el pago del mismo por trabajo realizado; y, e) El salario no constituye un pago sobre algo no trabajado, el salario constituye un derecho adquirido, sancionado, porque si no la hubieses retirado ella hubiera continuado recibiendo el mismo y aportando al seguro y contado con un seguro de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las sentencias ejecutoriadas
- III.4. Normativa aplicable
- el juez de ejecución tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no puede apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada
- III.5. Análisis d
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