SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013
Fecha: 29-Oct-2013
concedió
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 16/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 195 a 197, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 020/2013 y se dicte nueva resolución, señalando como argumentos que: a) De la documentación que informan los antecedentes, se evidencia que la accionante tramitó un proceso social contra la empresa American Airlines Inc. Bolivia en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, el cual emitió la Sentencia 29/2008, declarando probada la demanda disponiendo la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo al mismo puesto y con el mismo salario que percibía antes de su retiro injustificado, y el pago de sus salarios devengados y colaterales que se establezcan en la liquidación en ejecución de Sentencia; b) Ejecutoriada dicha Sentencia, correspondería la ejecución de la parte resolutiva de la misma, que de acuerdo a lo previsto por el art. 213 del CPT, las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por los jueces de primera instancia quienes las ejecutaran sin alterar ni modificar su contenido; y, c) Se vulneró la garantía del debido proceso en su componente de ejecución de sentencia, correspondiendo establecer en la etapa de procedimiento de ejecución de sentencia cuáles son los salarios devengados y colaterales que correspondan a la trabajadora y en ningún caso hacer apreciaciones sobre la parte considerativa -que no forma parte de la decisión establecida en el Por Tanto de la Sentencia ejecutoriada-, correspondiendo por ello una rectificación de procedimiento, debiendo las autoridades demandadas dictar una resolución anulatoria de la Resolución dictada por la Jueza a quo, para que la misma a su vez cumpla a cabalidad con la Sentencia ejecutoriada debiendo establecer cuáles son los salarios devengados en la liquidación que tiene que realizar en ejecución de sentencia y cuáles son los colaterales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las sentencias ejecutoriadas
- III.4. Normativa aplicable
- el juez de ejecución tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no puede apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada
- III.5. Análisis d
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