SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013
Fecha: 29-Oct-2013
el juez de ejecución tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no puede apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada
Bajo ese entendimiento la SC 0585/2010-R de 12 de julio, estableció que: “El Código de Procedimiento Civil en cuanto a la ejecución de las sentencias establece en su art. 514 que: 'las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso'. En ese entendido, conforme señala Carlos Morales Guillen en el Código de Procedimiento Civil concordado y anotado, el juez de ejecución tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no puede apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada (…) es nula de derecho la providencia dictada en ejecución de sentencia que extienda sus disposiciones a más de lo que comprende su parte dispositiva...” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las sentencias ejecutoriadas
- III.4. Normativa aplicable
- el juez de ejecución tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no puede apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada
- III.5. Análisis d
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