SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al trabajo, al debido proceso y “al principio protector del trabajador”, por cuanto habiéndose emitido la Sentencia 29/2008, declarando probada su demanda de reincorporación más el pago de sueldos devengados y otros derechos colaterales a establecer en liquidación de ejecución de sentencia, ejecutoriada dicha Sentencia, mediante Auto 337/2012, previa liquidación de Secretaría, la Jueza a quo estableció que no pueden pagarse sueldos devengados, que al efecto la accionante debía probar qué meses no percibió salarios ni tuvo ingresos situación que fue confirmada en apelación por los Vocales demandados, quienes mediante Resolución 020/2013, incumplieron lo resuelto por la Sentencia 29/2008, provocando así la lesión de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las sentencias ejecutoriadas
- III.4. Normativa aplicable
- el juez de ejecución tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no puede apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada
- III.5. Análisis d
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