SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia 29/2008 de 16 de abril, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, declaró probada su demanda de reincorporación disponiendo el pago de sueldos y salarios devengados y derechos colaterales, contra dicha Sentencia la empresa demandada American Airlines Inc. Bolivia interpuso recurso de apelación, emitiéndose al efecto el Auto de Vista 51/09 de 25 de marzo de 2009, anulando el Auto de Concesión de la apelación por encontrarse fuera de término y declarando ejecutoriada la referida Sentencia, Resolución que fue recurrida de nulidad, dictándose en consecuencia el Auto Supremo (AS) 302 de 13 de diciembre de 2011, declarando improcedente el recurso interpuesto, habiendo la empresa demandada hecho uso de recursos dilatorios que determinaron una retardación de justicia de aproximadamente seis años desde el 21 de mayo de 2008, “hasta fines del 2012, en el Tribunal Supremo de Justicia”. Provocando con ello un perjuicio en cuanto a un ingreso, seguro de salud, seguro a largo plazo y todos los gastos que hacen a la supervivencia familiar, lo que determinó que busque un ingreso que permita la subsistencia de su familia.
Habiendo solicitado a la Jueza ordene el cumplimiento de la Sentencia, dicha autoridad determinó se proceda por Secretaría con la liquidación correspondiente, para luego emitir la Resolución 337/2012 de 10 de agosto, basada en esa liquidación, estableció que no pueden pagarse sueldos devengados, porque la demandante hubiera trabajado desde agosto de 2007, debiendo para ello probar qué meses no percibió salarios ni tuvo ingresos, determinando con ello se incumpla la Sentencia que determina de manera expresa la forma en que deberá cumplirse el derecho demandado, por cuanto la Sentencia en su parte resolutiva señala: “Se declara probada la demanda debiendo reincorporarse inmediatamente a su fuente de trabajo, debiendo pagarse sueldos devengados y otros derechos colaterales”, aspecto que no tomó en cuenta la administradora de justicia, condición por la que interpuso recurso de apelación, pronunciándose la Resolución A.I. 020/2013 de 20 de febrero, confirmando en parte la Resolución 337/2012, en referencia al no pago de los salarios devengados por el tiempo en que haya prestado servicios en otra fuente laboral por el tiempo que duró el proceso pudiendo incluirse el pago de aguinaldo, argumentando que se estaría dando cumplimiento al fallo, sin considerar que la vinculatoriedad deberá darse de manera coherente entre los considerandos y la parte resolutiva de la Sentencia, sin que corresponda que algún considerando modifique lo dispuesto en su parte resolutiva, afectando la condición determinada en sentencia del derecho de cobro de sueldos devengados por el tiempo que continuó el acto ilegal del empleador hasta su restitución.
Las referidas Resoluciones modificaron en el fondo la Sentencia 29/2008, que en su parte resolutiva estableció su reincorporación a su fuente de trabajo determinando que el retiro fue ilegal y la orden del pago de sus sueldos devengados y derechos colaterales que bajo una falaz interpretación las autoridades demandadas confirmaron una modificación de la Sentencia dando plena validez a un considerando y desoyendo lo dispuesto y resuelto por la Sentencia en su parte resolutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las sentencias ejecutoriadas
- III.4. Normativa aplicable
- el juez de ejecución tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no puede apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada
- III.5. Análisis d
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