SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.5.

II.5.  La Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 337/2012 de 10 de agosto, disponiendo que en cumplimiento estricto de la Sentencia 29/2008, corresponde: el pago de sueldos devengados y otros derechos establecidos en Sentencia por los siguientes meses y periodos; desde el 2 de febrero de 2007 al 27 de septiembre del mismo año (fecha de firma de consultoría en el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda), desde el 31 de diciembre del señalado año (fecha de conclusión de la referida consultoría) hasta el 1 de abril de 2008 (fecha en la que ingresó a Boliviana de Aviación). Determinando en cuanto el pago de los derechos colaterales que no correspondía su consideración en liquidación, así como tampoco corresponde el pago de beneficios sociales y que respecto al pago de aguinaldos y primas corresponden por el trabajo efectivamente desarrollado no pudiendo ser tomados en cuenta al momento de la liquidación en ejecución de fallos. Disponiendo que por Secretaría se proceda a la liquidación solicitada por la accionante de acuerdo a los términos contenidos en esa Resolución (fs. 87 a 89).