SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.5.
II.5. La Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 337/2012 de 10 de agosto, disponiendo que en cumplimiento estricto de la Sentencia 29/2008, corresponde: el pago de sueldos devengados y otros derechos establecidos en Sentencia por los siguientes meses y periodos; desde el 2 de febrero de 2007 al 27 de septiembre del mismo año (fecha de firma de consultoría en el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda), desde el 31 de diciembre del señalado año (fecha de conclusión de la referida consultoría) hasta el 1 de abril de 2008 (fecha en la que ingresó a Boliviana de Aviación). Determinando en cuanto el pago de los derechos colaterales que no correspondía su consideración en liquidación, así como tampoco corresponde el pago de beneficios sociales y que respecto al pago de aguinaldos y primas corresponden por el trabajo efectivamente desarrollado no pudiendo ser tomados en cuenta al momento de la liquidación en ejecución de fallos. Disponiendo que por Secretaría se proceda a la liquidación solicitada por la accionante de acuerdo a los términos contenidos en esa Resolución (fs. 87 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las sentencias ejecutoriadas
- III.4. Normativa aplicable
- el juez de ejecución tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no puede apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada
- III.5. Análisis d
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