SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3. Respecto a las sentencias ejecutoriadas

Partiendo de los significados de la palabra Sentencia, la SC 0585/2010-R  de 12 de julio, estableció que: “…en el diccionario de Couture distingue dos significados de la palabra sentencia: como acto jurídico procesal y como documento, en el primer caso la sentencia es el acto procesal 'que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometido a su conocimiento'. A su vez, como documento, 'la Sentencia es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida'.

En cuanto a la cosa juzgada debemos señalar que, ésta se constituye en la posibilidad de ejecutar coactivamente lo resuelto y de impedir que sea revisado lo fallado. Así, cuando se habla de cosa juzgada nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por terminado. La cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación alguna, ni siquiera de oficio, por lo que se puede afirmar que la cosa juzgada supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se ha llamado valores justicia y seguridad jurídica.

La ejecutoriedad de la resolución, es el presupuesto inicial para que una resolución produzca el efecto de cosa juzgada, y esta se produce desde el momento en que se notifica el decreto que manda cumplir la resolución impugnada, una vez que terminan los recursos y si éstos no se han interpuesto, se entiende ejecutoriada una resolución una vez que han transcurrido los plazos establecidos por la ley para la interposición de los recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes, conforme determina en nuestra legislación el art. 515 del CPC. La ejecución de la sentencia es la aplicación de la norma absoluta al caso concreto, cuya competencia corresponde al juez de primera instancia que lo pronunció”.