SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.4. Normativa aplicable

De acuerdo a lo establecido por el art. 213 del CPT, las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por los jueces de primera instancia que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días y conforme lo determinado por el art. 252 de la mencionada Norma, aquellos aspectos no previstos en dicha norma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones del Código Procedimiento Civil.

Por su parte en cuanto a la ejecución de fallos pasados con autoridad de cosa juzgada el art. 514 del CPC, dispone que las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, debiendo señalarse que de acuerdo al art. 515 del CPC, las Sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso y cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecución.

Al respecto la jurisprudencia constitucional expresó que: “…por disposición del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso. (...); pues, la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ...el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva", en ese sentido la SC 1649/2005-R de 19 de diciembre, citando entre otras a la SC 0944/2001-R de 6 de septiembre.