SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.6.
II.6. El 20 de febrero de 2013, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación emitió la Resolución 020/2013, confirmando en parte la Resolución 337/2012 de 10 de agosto, señalando que revisado el Auto apelado se advierte que el mismo se adecua de manera correcta a los alcances de la Sentencia ejecutoriada, en lo que se refiere al pago de salarios por el tiempo que la actora prestó servicios en otras instituciones, por lo tanto al disponer su cancelación de la forma señalada, no se ha causado ningún agravio a la apelante, pues los argumentos expuestos debieron ser planteados en la etapa respectiva y no ahora que debe darse cumplimiento a los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, siendo improcedente ingresar a analizar aspectos que fueron discutidos como resueltos en la sentencia, auto de vista y ratificados con la dictación del Auto Supremo debiendo incluirse el pago del aguinaldo en la liquidación final (fs. 169 a 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a las sentencias ejecutoriadas
- III.4. Normativa aplicable
- el juez de ejecución tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no puede apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada
- III.5. Análisis d
- REVOCAR