SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso de divorcio, la parte demandada ofreció en calidad de prueba, copias fotográficas comprometedoras de su persona, que la Jueza de la causa admitió señalando audiencia reservada, mediante providencia de 7 de enero de 2013. Debido a que el referido material le afecta en su derecho a la intimidad, formuló el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la decisión de la Jueza; extremo resuelto por Auto 3/2013 de 21 de enero, por el cual se rechazó la reposición y la apelación alternada fue declarada sin lugar.

Ante dicha situación, mediante su abogado defensor y apoderado, interpuso el recurso de compulsa dirigido a la Sala Civil de Turno del Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, debido a la premura del tiempo, y a que las oficinas judiciales se cierran a horas 18:30, se dejó constancia de que el recurso sería presentado en el domicilio de algún Secretario de Juzgado o alternativamente ante un Notario de Fe Pública; habiéndose presentado el memorial de compulsa el “viernes” 25 de enero de 2013, a horas 18:45, en el domicilio de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, quien a su vez entregó el mismo a la Presidencia de ese Tribunal, el “lunes” 28 del mismo mes y año, radicando el caso en la Sala Civil Primera.

Empero, pese a que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la presentación del recurso, la referida Sala emitió el Auto 18/2013 de 14 de febrero, por el cual declaró ilegal la compulsa por observaciones de plazo y forma, indicando que el memorial debió presentarse en forma progresiva ante alguno de los Secretarios de Cámara de las Salas Civiles y Familiares, y posterior a ello, a cualquier Secretario de Cámara o Presidencia; en caso de no encontrarse a ninguno, debió presentarse ante un Notario de Fe Pública, y no así ante la Secretaria de un Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial, como se hizo en este caso. Señala también que, su apoderado no estaba facultado para formular el recurso; ya que, si bien se le otorgó potestad para presentar recursos ordinarios y extraordinarios, no se mencionó de manera expresa que pudiera interponer el recurso de compulsa; por lo que, finalmente declaró la ilegalidad del mismo, en una incorrecta interpretación del art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin entrar a considerar el fondo del asunto, sancionándolo además, a cancelar una multa bajo advertencia de aplicarse lo dispuesto en el art. 4.2 del citado texto normativo; vulnerando en consecuencia sus derechos fundamentales.