SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en sus elementos esenciales del derecho a la defensa, a la “justicia plural” y a contar con resoluciones debidamente fundamentadas; toda vez que, declararon ilegal el recurso de compulsa interpuesto por él, sin ingresar a considerar el fondo del asunto planteado, con argumentos arbitrarios y a partir de una interpretación errónea de las normas del Código de Procedimiento Civil; sancionándole además a cancelar una multa económica, con la advertencia de que en caso de no pagar la misma, se rechazarían los memoriales por él presentados, en aplicación del art. 4.2 del citado texto normativo. Por lo que, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- ”procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de la potestad de impartir justicia para la superación
- verdad material,
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.2. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR