SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. El 25 de enero de 2013, el accionante, a través de su abogado defensor y apoderado, interpuso el recurso de compulsa dirigido a la Sala Civil de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin embargo, debido a la premura del tiempo y a que las oficinas judiciales se cierran a horas 18:30, éste dejó constancia de que el recurso sería presentado en el domicilio de algún Secretario de Juzgado o alternativamente ante un Notario de Fe Pública. Por lo que, finalmente presentó el memorial de compulsa en la fecha indicada, a horas 18:45, en el domicilio de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, quien a su vez entregó el recurso a la Presidencia del citado Tribunal el día hábil siguiente; es decir, el lunes 28 del mismo mes y año (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- ”procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de la potestad de impartir justicia para la superación
- verdad material,
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.2. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR