Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Fecha: 29-Oct-2013
verdad material,
Junto a los principios antes señalados, el art. 180 de la CPE, determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- ”procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de la potestad de impartir justicia para la superación
- verdad material,
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.2. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR