SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Fecha: 29-Oct-2013
”procedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 66 a 71 vta., por la que declaró ”procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación del Auto de Vista 18/2013 y ordenando a las autoridades demandadas a dictar uno nuevo, ingresando a considerar el fondo de la compulsa presentada por el accionante; aclarando además que se debe dejar sin efecto la multa impuesta contra éste. Esta decisión tuvo lugar a partir de los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, la presentación de la compulsa y el decreto de admisión, se establece de manera incontrovertible que el recurso de compulsa fue admitido; por lo que, los fundamentos expuestos en el Auto impugnado resultan incongruentes con la parte dispositiva y con la admisión misma de la demanda; ya que, las autoridades demandadas señalan que ese Tribunal no abrió su competencia, y en razón a eso declararon la ilegalidad del recurso; cuando en los hechos, si se admitió la compulsa; resultando sus argumentos incoherentes desde la admisión hasta la declaratoria de ilegalidad; ii) La parte dispositiva que determina la ilegalidad de la compulsa, corresponde al trámite en el que se ingresa a conocer el fondo mismo del problema, y la imposición de la multa se da a partir de esto, y no así cuando hay un rechazo in límine; sin embargo, en el caso presente se declaró ilegal la compulsa, sin haberse considerado ni resuelto el asunto planteado; careciendo la Resolución de suficientes fundamentos, y vulnerando el derecho del accionante a contar con decisiones debidamente motivadas; y, iii) En aplicación del principio pro homine, y una vez admitido el recurso, las autoridades demandadas debieron imprimir el trámite que corresponde para analizar el fondo de la compulsa; toda vez que, al admitirse la misma, aún con anomalías en la presentación y la personería, se convalidaron las falencias y las observaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- ”procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de la potestad de impartir justicia para la superación
- verdad material,
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.2. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR