SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013

Fecha: 29-Oct-2013

”procedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 66 a 71 vta., por la que declaró ”procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación del Auto de Vista 18/2013 y ordenando a las autoridades demandadas a dictar uno nuevo, ingresando a considerar el fondo de la compulsa presentada por el accionante; aclarando además que se debe dejar sin efecto la multa impuesta contra éste. Esta decisión tuvo lugar a partir de los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, la presentación de la compulsa y el decreto de admisión, se establece de manera incontrovertible que el recurso de compulsa fue admitido; por lo que, los fundamentos expuestos en el Auto impugnado resultan incongruentes con la parte dispositiva y con la admisión misma de la demanda; ya que, las autoridades demandadas señalan que ese Tribunal no abrió su competencia, y en razón a eso declararon la ilegalidad del recurso; cuando en los hechos, si se admitió la compulsa; resultando sus argumentos incoherentes desde la admisión hasta la declaratoria de ilegalidad; ii) La parte dispositiva que determina la ilegalidad de la compulsa, corresponde al trámite en el que se ingresa a conocer el fondo mismo del problema, y la imposición de la multa se da a partir de esto, y no así cuando hay un rechazo in límine; sin embargo, en el caso presente se declaró ilegal la compulsa, sin haberse considerado ni resuelto el asunto planteado; careciendo la Resolución de suficientes fundamentos, y vulnerando el derecho del accionante a contar con decisiones debidamente motivadas; y, iii) En aplicación del principio pro homine, y una vez admitido el recurso, las autoridades demandadas debieron imprimir el trámite que corresponde para analizar el fondo de la compulsa; toda vez que, al admitirse la misma, aún con anomalías en la presentación y la personería, se convalidaron las falencias y las observaciones.