Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2.Aduciendo que el referido material afecta su derecho a la intimidad, el accionante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra la providencia antes mencionada; el cual fue resuelto por Auto 3/2013 de 21 de enero, rechazándose la reposición y declarando sin lugar la apelación alternada; así se infiere de lo expresado por el accionante en el memorial de esta acción (fs. 7 a 8 vta.; y, 22 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- ”procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de la potestad de impartir justicia para la superación
- verdad material,
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.2. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR