SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013

Fecha: 29-Oct-2013

“…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción

Finalmente, respecto al principio pro actione se tiene que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SC 0501/2011-R de 25 de abril, reiterada en la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, el mismo “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones. Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de esta manera, la Constitución Política del Estado, en su art 14.III señala: 'El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos'; de igual forma, el 14.V establece: 'Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano'; dichos artículos se encuentran vinculados y concordantes con el art. 115 del texto constitucional que indica: 'I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'” (las negrillas nos corresponden).

Es sobre la base de dichos principios que no sólo la justicia constitucional, sino también las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial, deben romper las prácticas formalistas reproductoras de la justicia colonial, dando prevalencia a la efectividad de los derechos antes que a los formalismos y, en ese entendido, el derecho de acceso a la justicia, que incluye el acceso a los recursos, bajo el principio pro actione y el de impugnación de los procesos judiciales, implica que los jueces tengan que interpretar las normas procesales de manera favorable al que acude, sin que los ritualismos o formalidades, impidan el acceso a la justicia y a los medios de impugnación.