Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Esther Gonzáles Cáceres, en su calidad de tercera interesada, demandada dentro del proceso de divorcio seguido por el accionante, a través de su abogado defensor, en audiencia señaló que, el abogado que se apersonó al proceso con poder especial y bastante tenía personería limitada, y no así para realizar todos los actuados; por tanto, no podía interponer el recurso de compulsa; ya que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 811.2 del Código Civil (CC), el apoderado no puede realizar más allá de lo que le ha sido mandado por su poderdante; razón por la que, las autoridades demandadas finalmente declararon ilegal el recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- ”procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de la potestad de impartir justicia para la superación
- verdad material,
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.2. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR