SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.4.

II.4.  La Sala Civil Primera emitió el Auto de Vista 18/2013 de 14 de febrero, por el cual declaró ilegal la compulsa planteada por el accionante, por observaciones de plazo y forma, sin entrar a considerar el fondo de la demanda, indicando que: a) De acuerdo al art. 97 del CPC, el memorial debió ser presentado en forma progresiva ante alguno de los Secretarios de Cámara de las Salas Civiles y Familiares, y posterior a ello, a cualquier Secretario de Cámara o Presidencia; mas no así ante la Secretaria de un Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial; y, si no hubiera encontrado a ninguno, en todo caso, debió presentarse ante un Notario de Fe Pública; y, b) El apoderado del demandante no estaba facultado para formular el recurso; ya que, si bien se le otorgó potestad para presentar recursos ordinarios y extraordinarios, no se mencionó de manera expresa que pudiera interponer el recurso de compulsa. Finalmente, en dicha Resolución, las autoridades demandadas sancionaron al accionante a cancelar una multa bajo advertencia de aplicarse lo dispuesto en el art. 4.2 del ya citado texto normativo (fs. 11 a 15 vta.).