SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. La Sala Civil Primera emitió el Auto de Vista 18/2013 de 14 de febrero, por el cual declaró ilegal la compulsa planteada por el accionante, por observaciones de plazo y forma, sin entrar a considerar el fondo de la demanda, indicando que: a) De acuerdo al art. 97 del CPC, el memorial debió ser presentado en forma progresiva ante alguno de los Secretarios de Cámara de las Salas Civiles y Familiares, y posterior a ello, a cualquier Secretario de Cámara o Presidencia; mas no así ante la Secretaria de un Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial; y, si no hubiera encontrado a ninguno, en todo caso, debió presentarse ante un Notario de Fe Pública; y, b) El apoderado del demandante no estaba facultado para formular el recurso; ya que, si bien se le otorgó potestad para presentar recursos ordinarios y extraordinarios, no se mencionó de manera expresa que pudiera interponer el recurso de compulsa. Finalmente, en dicha Resolución, las autoridades demandadas sancionaron al accionante a cancelar una multa bajo advertencia de aplicarse lo dispuesto en el art. 4.2 del ya citado texto normativo (fs. 11 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- ”procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de la potestad de impartir justicia para la superación
- verdad material,
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.2. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR