Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Hugo Martín Viera Sagarnaga en su calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó que concurre el principio de subsidiariedad porque: 1) El art. 490 del CPC, señala que lo resuelto en un proceso ejecutivo puede ser revisado en un proceso ordinario, vía que necesariamente debería ser agotada; y, 2) No fue comprobada la existencia de daño irremediable e irreparable que permita al tribunal ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- REVOCAR en todo