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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013

    Fecha: 29-Oct-2013

    1)

    Hugo Martín Viera Sagarnaga en su calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó que concurre el principio de subsidiariedad porque: 1) El art. 490 del CPC, señala que lo resuelto en un proceso ejecutivo puede ser revisado en un proceso ordinario, vía que necesariamente debería ser agotada; y, 2) No fue comprobada la existencia de daño irremediable e irreparable que permita al tribunal ingresar al análisis de fondo.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • procedente
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 13
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • i)
    • REVOCAR en todo

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