SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del proceso se establece que el 6 de julio de 2010, Hugo Martín Viera Sagarnaga demandó en la vía ejecutiva a Verónica Eyzaguirre Pérez como deudora principal y al ahora accionante en su condición de garante; ante la acción incoada el demandado interpuso excepciones de falta de fuerza ejecutiva e incompetencia, por lo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial emitió la Sentencia 21 el 5 de julio de 2011, declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones. Contra esta determinación el accionante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, anulando la indicada Sentencia 21, en atención a dicho fallo se pronunció nueva Resolución el 1 de marzo de 2012, declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones interpuestas de falta de fuerza ejecutiva y de incompetencia, refiriendo sobre la primera de las invocadas que la obligación surgió teniendo una deudora principal y dos fiadores y al haber cancelado uno de los garantes el total de la deuda puede repetir la cantidad de la deuda pagada, siendo aplicable el art. 440 del CC; es decir, el prorrateo de la deuda ante la existencia de varios deudores principales; sobre la segunda excepción planteada efectuó un análisis y distinción entre la falta de personería e incompetencia para luego establecer que la misma no está probada.

Establecida esta relación procesal, el accionante cuestiona la Sentencia 14, alegando que el Juez Quinto de Instrucción en lo civil no emitió pronunciamiento sobre las excepciones incoadas, lo cual no es evidente porque su contenido cuenta con los discernimientos desarrollados; así indicó con relación a la excepción de falta de fuerza ejecutiva que la demanda ejecutiva desde su nacimiento ha tenido una deudora principal y dos garantes y al haber sido cubierta la obligación por uno de los últimos (un garante) está facultado a repetir la cantidad de la deuda pagada; siendo de aplicación el art. 440 del CC, ante la existencia de varios deudores principales, en cuyo caso procede el prorrateo. Por su parte sobre la excepción de incompetencia efectuó una disquisición sobre la falta de personería y de incompetencia última que requiere para su procedencia de requisitos de contenido, en razón de materia, cuantía o territorio.