SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.6.
II.6. El 1 de marzo de 2012, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial dictó Sentencia 14, declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas (fs. 48 a 51 vta.), con el argumento que la demanda ejecutiva desde su nacimiento tuvo una deudora principal y dos garantes y al haber sido cubierta la obligación por uno de los últimos (un garante) está facultado a repetir la cantidad de la deuda pagada; siendo de aplicación el art. 440 del CC, ante la existencia de varios deudores principales, en cuyo caso procede el prorrateo. Por su parte, sobre la excepción de incompetencia efectuó una disquisición sobre la falta de personería y de incompetencia última que requiere para su procedencia de requisitos de contenido, en razón de materia, cuantía o territorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- REVOCAR en todo