SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera como vulnerados sus derechos al debido proceso, y a la defensa, así como los principios de legalidad, igualdad y congruencia, por cuanto el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial dictó Sentencia 21, sin emitir pronunciamiento con relación a las excepciones opuestas a pesar que por Auto de Vista 446/11 de 23 de diciembre de 2011, se ordenó dictar nuevo fallo a través del cual se pronuncie sobre las pretensiones alegadas; y, por otra parte, el codemandado Juez Décimo Primero en lo Civil y Comercial por Auto de Vista 17 de 13 de septiembre de 2012, confirmó la Resolución apelada sin pronunciarse sobre los agravios expuestos. Corresponde analizar si corresponde denegar o conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- REVOCAR en todo