SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.7.
II.7. El accionante interpuso recurso de apelación el 27 de abril de 2012, alegando: a) Su persona como uno de los fiadores no puede ser obligado al pago total de la deuda porque el ahora ejecutante antes fiador según claúsula décima primera del contrato de préstamo era solidaria e indivisible y ante ello la deuda debe ser compartida; b) El instrumento 991/2010 de 29 de junio, de subrogación de acreencia en su cláusula cuarta señala que “en virtud de ese acto de subrogación de acreencia, Hugo Martín Viera Sagarnaga podrá exigir el pago total y único de la deuda contraída por Veronica Eyzaguirre Perez, ella sola o juntamente con su garante o fiador René Eyzaguirre Montes” (sic); c) La obligación debe ser prorrateada entre los fiadores y la principal deudora convirtiéndose la liquidación en insoslayable a efecto de establecer cuál es la suma cuya exigencia de pago se persigue por su persona, todo en aplicación del art. 440 del CC; d) No debe olvidarse que Hugo Martín Viera Sagarnaga no es un acreedor inicial sino un acreedor subrogatorio y ante ello debe asumir del referido monto subrogado la parte que le corresponde como codeudor de la deuda inicial que origina la acreencia subrogada; y, e) El Juez a quo reconoce cuales son los requisitos que hacen procedente la acción ejecutiva incurriéndose en errónea aplicación de la norma (fs. 53 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- REVOCAR en todo