SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013
Fecha: 29-Oct-2013
i)
Igual situación acontece al demandar la ausencia de motivación de la Resolución 17 de 13 de septiembre de 2012, porque la misma está razonablemente fundamentada, sosteniendo el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, codemandado que i) El contrato de préstamo suscrito entre la Cooperativa de Crédito “El Buen Samaritano” y Verónica Eyzaguirre Pérez en su cláusula octava refiere que son garantes solidarios, mancomunados e indivisibles René Eyzaguirre Montes y Hugo Martín Viera Sagarnaga; ii) Al cubrirse la deuda por el garante Hugo Martín Viera Sagarnaga la deuda fue subrogada en todos sus derechos con el acreedor original, conforme se tiene plasmado en el instrumento público 991/2010 de 29 de junio; iii) No es aplicable lo previsto en el art. 440 del CC, porque para la procedencia del pago en forma de prorrateo entre los garantes, la obligación asumida debe ser solidaria, mancomunada y divisible, lo que no se da por lo dispuesto en la cláusula octava del contrato de préstamo de dinero.
Consecuentemente, estando clarificados estos aspectos sobre la falta de motivación y pronunciamiento sobre las excepciones opuestas, no se evidencia vulneración alguna de los derechos al debido proceso, y a la defensa, congruencia o falta de motivación invocados como lesionados por el accionante, desprendiéndose de las resoluciones cuestionadas conforme se desarrolló en líneas anteriores motivación razonable y clara sobre los aspectos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- REVOCAR en todo