SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Mediante el informe escrito cursante de fs. 86 a 87 vta., el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, señaló: a) Las excepciones “han sido contestadas en Sentencia” (sic) en forma congruente en base al documento público que se adjuntó como prueba; siendo además confirmada en apelación por Auto de Vista 17/12 de 13 de septiembre de 2012; b) El accionante puede acudir a la vía ordinaria, conforme dispone el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC) modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); c) La acción de amparo constitucional procede contra errores u omisiones en el procedimiento, siempre y cuando se haya causado indefensión, pero no contra determinaciones sobre el fondo de la cuestión debatida en la justicia ordinaria; y, d) La “Jurisdicción Constitucional” (sic), no revisa la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, excepto cuando el juzgador se haya apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, como de los marcos de legalidad y razonabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- REVOCAR en todo