SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013
Fecha: 29-Oct-2013
procedente
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 165/2013 de 23 de mayo, cursante de fs. 93 a 95 vta., declaró “procedente” la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 17/12 de 13 de septiembre de 2012, dictado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, disponiendo la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista impugnado no guarda relación entre la parte considerativa y lo resuelto, existiendo falta de congruencia entre los agravios planteados por el accionante y lo resuelto por el Juez a quo, exigencia que está constitucionalizada en el art. 115.1 de la CPE; y, ii) Al existir la posibilidad que sea el juez de apelación el que corrija o pueda dar respuesta al hoy accionante, no es necesario que la justicia constitucional ingrese a considerar y revisar la sentencia del juez de origen, que implicaría ingresar a una tarea propia de los jueces ordinarios y valorar nuevamente la prueba, por lo que este Tribunal solamente va anular la Resolución del juez de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- REVOCAR en todo