SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la acción ejecutiva seguida por Hugo Martín Viera Sagarnaga en su contra, se presentó una escritura de subrogación de acreencia suscrita entre la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” y el nombrado dentro de la cual se establece que este último pagó la suma de $us5 535.- (cinco mil quinientos treinta y cinco dólares estadounidenses), que adeudaba Verónica Eyzaguirre Pérez, siendo cofiadores de la nombrada el ejecutante antes mencionado y su persona; por lo que, al haber cubierto la obligación total por cuenta de Verónica Eyzaguirre Pérez, no se le puede constreñir a su representado al pago total de la deuda, correspondiendo solo la alícuota parte que le corresponde, en observancia a lo normado por los arts. 937, 938 y 440 del Código Civil (CC); consecuentemente, la suma cancelada debe ser prorrateada entre ambos cofiadores.

El Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, dictó sentencia sin pronunciarse con relación a las excepciones opuestas, no obstante, que por Auto de Vista de 23 de diciembre de 2011, se ordenó dictar nuevo fallo a efecto que se pronuncie “sobre las pretensiones alegadas” (sic), lo cual fue desobedecido, dictándose otro fallo pero en el mismo sentido; por su parte el Juez de alzada por Auto de Vista 446/11 de 23 de diciembre de 2011, confirmó en todas sus partes sin pronunciarse sobre los agravios expuestos, dando lugar con esta omisión a que el acreedor subrogatario pretenda repetir contra su representado el total del pago que realizó, sin tomar en cuenta que fue fiador de la misma y que corresponde dar aplicación a lo previsto en los arts. 938 y 440 del CC.