SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Juana Abán Velásquez y Tito Bejarano Montellanos, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Tarija, presentaron informe escrito cursante a fs. 115 y vta., argumentando que: a) La premura en realizar el juicio oral se debe a la observancia del principio de celeridad, si bien el imputado -hoy accionante- padece de algunas dolencias que son propias de su edad, ello no implica su exclusión del proceso, por lo que, no existe impedimento alguno para asistir al juicio oral conforme ha establecido el Médico Forense; b) Al accionante nadie le obliga viajar de ida y vuelta a Cochabamba; sin embargo, lo realiza por su propia comodidad, lo cual le perjudica en su visión conforme señala su oftalmólogo; c) El acusado sólo trajo informes parciales de médicos particulares y no así de un médico forense, tampoco existe historial clínico de la Caja Nacional de Salud (CNS) u otra institución que sea estatal, en ese sentido, los médicos particulares sólo realizaron comentarios y recomendaciones; por lo tanto, el Tribunal de Sentencia del cual forman parte, fue bastante tolerante con él, considerando su edad y las complicaciones de su salud; d) Lo curioso es que las dolencias a las cuales hizo referencia recién aparecieron cuando el juicio tuvo un avance del 70%, impidiendo con ello la continuación del proceso en franca vulneración del principio de celeridad, en desmedro de los derechos de la víctima; e) La declaratoria de rebeldía se debió a que el acusado no justificó su inasistencia a las audiencias programadas para el 20 de mayo de 2013, 4 y 5 de junio del mismo año; y, f) De la copia del memorial de apelación se constata que opera el principio de subsidiariedad, lo cual da lugar a que el trámite ordinario debe realizarse primero, para luego dar lugar a la apertura de la jurisdicción constitucional.