Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013
Fecha: 29-Oct-2013
cuales exista amenaza al derecho a la vida
Sin embargo, debe señalarse que el ámbito de protección de la acción de libertad instructiva en el caso boliviano no abarca únicamente a los supuestos de desaparición forzada de personas o de indeterminación de la detención; sino también en los casos en los cuales exista amenaza al derecho a la vida, conforme lo establece el art. 125 de nuestra Constitución, que asume, en este punto un criterio más favorable para la efectiva protección de este derecho que, conforme se tiene señalado es considerado por la jurisprudencia constitucional como el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- equilibrio
- instructivo
- controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- “no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida”
- cuales exista amenaza al derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- “que considere que su vida está en peligro”,
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha afirmación
- “evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- el poder punitivo del Estado se encuentra limitado por los principios valores, derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.
- sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones previstas en nuestra Ley Fundamental.
- el razonamiento anotado implica un cambio de entendimiento con relación al contenido en la SC 2035/2010-R de 9 de noviembre,
- denegar