SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013

Fecha: 29-Oct-2013

“no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida”

En similar sentido se pronunció la Corte en el Caso Castillo Páez, de 3 de noviembre de 1997, en el que señaló que el hábeas corpus tiene como finalidad “no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida” (las negrillas son propias).

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el habeas corpus, en nuestro caso acción de libertad, es la garantía jurisdiccional idónea para controlar el respeto a la vida e integridad del detenido, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, y para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y así lo entendió la jurisprudencia constitucional a partir de los entendimientos desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que la acción de libertad en su modalidad instructiva, hace referencia “…a la supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física” (SC 0044/2010 de 20 de abril).  En similar sentido, la SC 0589/2011-R de 3 de mayo de 2011, señaló que la acción de libertad instructiva “…hace referencia a los supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; este 'hábeas corpus', ahora está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro” (0589/2011-R de 3 de mayo de 2011).