SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013

Fecha: 29-Oct-2013

dicha afirmación

Respecto a la actuación del Médico Forense, que elaboró el informe de 3 de junio de 2013, se tiene señalado que en el mismo se estableció que debido a las complicaciones de salud del imputado existen los riegos de sufrir urgencias y emergencias hipertensivas y/o accidentes cerebro vasculares; asimismo, sostuvo que, los cambios bruscos en la presión ambiental podrían agravar y/o complicar el cuadro de laberintitis; aspectos que, se reitera, fueron omitidos por las autoridades judiciales demandadas.  En ese sentido, el informe elaborado por el Médico Forense Demandado, si bien concluye inicialmente que José María Francisco Bakovic Turigas, se encuentra en condiciones de concurrir a un juicio oral, puesto que las mismas no alterarían su esfera cognoscitiva, porque el acusado puede comprender, interpretar, diferenciar, discernir y analizar los acontecimientos de la vida diaria, jurídicos y civiles; dicha afirmación está condicionada a que el acusado permanezca en el lugar del juicio “sin viajar permanentemente”; pues, se repite, el Médico Forense expresó las complicaciones que podrían presentarse, en el viaje, respecto a la salud del imputado. Consecuentemente, no se evidencia que el codemandado hubiera lesionado o amenazado con lesionar el derecho a la vida o la libertad física o personal del accionante; más aún si se considera que el informe médico expedido por el galeno demandado no define en modo alguno la situación del imputado, sino que se traduce en una opinión técnica médica, sujeta a valoración por la autoridad judicial.

Por otro lado, el nombramiento o la habilitación de la Auxiliar del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Tarija, a fin de que cumpla las labores de Secretaria abogada, no tiene directa vinculación con la vulneración del derecho a la vida ni el derecho a la libertad física o personal del accionante; consiguientemente, corresponde denegar la tutela con relación a este punto.