SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013

Fecha: 29-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 02/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 138 a 141 vta., por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad está contemplada en el art. 125 de la CPE; por otro lado, la SC 0480/2010-R de 5 de julio, estableció que es posible tutelar la lesión al debido proceso vía acción de libertad siempre que exista vinculación con el derecho a la libertad personal o de locomoción; por otro lado, al existir mecanismos específicos e idóneos para la protección de los derechos fundamentales, es a ellos que se deben acudir previamente, entendimiento que fue abordado en la SCP 0872/2001 de 20 de agosto; ii) La demanda de la presente acción constitucional, tiene por objeto dejar sin efecto la Resolución de la declaratoria de rebeldía y la decisión de habilitar a la Auxiliar como abogada Secretaria del referido Tribunal, siendo imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, considerando que, de acuerdo a la prueba presentada por los demandados se tiene que, el accionante planteó recurso de apelación contra la decisión que ordenó su declaratoria de rebeldía; es decir, no es posible activar paralelamente dos jurisdicciones para que se emita pronunciamiento sobre un mismo punto; consiguientemente, aplicando el principio de subsidiariedad no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.