Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013
Fecha: 29-Oct-2013
equilibrio
Similar concepción se encuentra a partir de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde la vida es concebida de una manera integral, en la que intervienen elementos cósmicos y naturales y donde todos los seres vivos que constituyen parte de la pachamama y el cosmos son concebidos como hermanos, como seres interrelacionados en el tejido del cosmos donde prima el equilibrio entre los seres humanos y los otros seres, buscando en todo momento la armonía en torno al sumajkausay, al suma qamaña o vivir bien; armonía que se quebranta si es que no se brinda protección al kausay (vida) del runa y/o jaqe (persona), más aún cuando se encuentra en una situación desventajosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- equilibrio
- instructivo
- controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- “no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida”
- cuales exista amenaza al derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- “que considere que su vida está en peligro”,
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha afirmación
- “evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- el poder punitivo del Estado se encuentra limitado por los principios valores, derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.
- sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones previstas en nuestra Ley Fundamental.
- el razonamiento anotado implica un cambio de entendimiento con relación al contenido en la SC 2035/2010-R de 9 de noviembre,
- denegar