SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013
Fecha: 29-Oct-2013
“evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
Es preciso señalar que si bien, de acuerdo a la información de los medios de comunicación, el accionante falleció el 12 de octubre de 2013, este hecho de ninguna manera impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional analice el acto ilegal y conceda la tutela -como lo ha hecho precedentemente- pues, al constatarse la vulneración de los derechos a la vida y a la libertad física o personal del accionante, corresponde el pronunciamiento expreso sobre dichos actos ilegales, pues, la justicia constitucional, además de proteger los derechos en su dimensión subjetiva, los tutela en su dimensión objetiva, buscando “evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada” (SCP 103/2013).
Consiguientemente, considerando la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede cohonestar actos ilegales que ocasionaron su amenaza o vulneración y, en consecuencia debe, por imperativo constitucional, analizar y, como en el presente caso, conceder la tutela solicitada, exhortando a los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones que, como garantes primarios de la Constitución Política del Estado y del resguardo de los derechos fundamentales (SCP 112/2012) asuman plenamente los roles asignados por la Constitución Política del Estado, actuando sobre la base de los principios contenidos en el art. 178 de la referida Norma Suprema, entre ellos, el principio de respeto a los derechos, los cuales, de acuerdo a nuestra configuración constitucional, se constituyen en el pilar fundamental de nuestro sistema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- equilibrio
- instructivo
- controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- “no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida”
- cuales exista amenaza al derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- “que considere que su vida está en peligro”,
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha afirmación
- “evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- el poder punitivo del Estado se encuentra limitado por los principios valores, derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.
- sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones previstas en nuestra Ley Fundamental.
- el razonamiento anotado implica un cambio de entendimiento con relación al contenido en la SC 2035/2010-R de 9 de noviembre,
- denegar