SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013

Fecha: 29-Oct-2013

“evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”

Es preciso señalar que si bien, de acuerdo a la información de los medios de comunicación, el accionante falleció el 12 de octubre de 2013, este hecho de ninguna manera impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional analice el acto ilegal y conceda la tutela -como lo ha hecho precedentemente- pues, al constatarse la vulneración de los derechos a la vida y a la libertad física o personal del accionante, corresponde el pronunciamiento expreso sobre dichos actos ilegales, pues, la justicia constitucional, además de proteger los derechos en su dimensión subjetiva, los tutela en su dimensión objetiva, buscando “evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada” (SCP 103/2013).

Consiguientemente, considerando la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede cohonestar actos ilegales que ocasionaron su amenaza o vulneración y, en consecuencia debe, por imperativo constitucional, analizar y, como en el presente caso, conceder la tutela solicitada, exhortando a los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones que, como garantes primarios de la Constitución Política del Estado y del resguardo de los derechos fundamentales (SCP 112/2012) asuman plenamente los roles asignados por la Constitución Política del Estado, actuando sobre la base de los principios contenidos en el art. 178 de la referida Norma Suprema, entre ellos, el principio de respeto a los derechos, los cuales, de acuerdo a nuestra configuración constitucional, se constituyen en el pilar fundamental de nuestro sistema.